Trámites de una compraventa de inmueble en Perú, paso a paso

Por Residenza Inmobiliaria · Actualizado el

Comprar o vender un inmueble en Perú sigue un camino conocido: verificar la situación registral, firmar el contrato, formalizarlo ante notario e inscribirlo en Sunarp. Esta guía ordena los pasos y señala qué le toca a cada parte.

Los pasos, en orden

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    Verifica la situación registral

    Pide a Sunarp la copia literal o el Certificado Registral Inmobiliario de la partida. Comprueba que el inmueble esté a nombre del vendedor y que no tenga cargas ni gravámenes vigentes (hipotecas, embargos, etc.). Para trámites ante una notaría o un banco se usa el certificado literal; la copia informativa sirve solo para consultar.

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    Revisa los documentos municipales

    Comprueba que la Hoja Resumen (HR) y el Predio Urbano (PU) del inmueble estén a nombre del vendedor y que el impuesto predial y los arbitrios estén al día.

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    Firma la minuta

    La minuta es el contrato de compraventa, redactado con un abogado. Con la minuta firmada puedes pedir, a través de la notaría, el bloqueo registral de la propiedad hasta que se firme la escritura pública.

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    Canaliza el pago por un medio de pago

    Las operaciones desde S/ 2 000 o US$ 500 deben pagarse por medios de pago del sistema financiero. El notario consigna en la escritura el medio utilizado y adjunta copia del comprobante. Confirma con tu notaría qué documentos te pedirá.

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    Firma la escritura pública ante notario

    Vendedor y comprador acuden a la notaría, que extiende la escritura pública de la compraventa.

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    Paga la alcabala

    El comprador paga el impuesto de alcabala a la municipalidad. Tienes el detalle y un ejemplo en la guía del impuesto de alcabala.

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    Inscribe la compraventa en Sunarp

    La notaría presenta el título al Registro de Predios por el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp). El registrador califica el título: puede observarlo si falta un requisito o liquidarlo si faltan tasas. Cuando lo aprueba, inscribe la compraventa y el asiento queda en la partida del inmueble.

Quién hace qué

ParteLe corresponde
VendedorAcreditar que es el titular inscrito, tener al día predial y arbitrios, y firmar minuta y escritura. Si es casado, interviene también el cónyuge.
CompradorVerificar la partida y los documentos municipales, pagar el precio por un medio de pago y pagar la alcabala.
NotaríaExtender la escritura pública, dejar constancia del medio de pago y presentar el título a Sunarp.
SunarpCalificar el título e inscribir la compraventa en la partida.

Casos que conviene revisar antes de firmar

  • El nombre no coincide: el vendedor debe ser exactamente el propietario inscrito en la partida.
  • Vendedor casado: según Sunarp, si el propietario es casado, debe intervenir el cónyuge.
  • Vende un apoderado o una empresa: pide la vigencia de poder en Sunarp; las facultades deben ser expresas y específicas.
  • Cargas o gravámenes en la partida: resuélvelos antes de pagar, no después.
  • Pago en efectivo: evita pagar por encima del umbral sin pasar por una entidad financiera.

Fuentes consultadas

Datos contrastados el 22 de octubre de 2026. Si una norma o un valor cambió, avísanos.

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