Contrato de alquiler en Perú: qué debe incluir y cómo proteger tu inmueble
Por Residenza Inmobiliaria · Actualizado el
Un buen contrato de alquiler evita la mayoría de los conflictos con el inquilino. Esta guía resume qué incluir y explica qué exige la Ley 30933 para poder recuperar el inmueble por la vía notarial, además del impuesto a la renta que paga el propietario.
Qué debe incluir el contrato
- Las partes: nombre completo y DNI del propietario y del inquilino (y de un fiador, si lo hay).
- El inmueble: dirección exacta e identificación inequívoca; el departamento, la cochera o el depósito que se alquilan.
- La renta: monto, moneda, día y forma de pago, y si se reajusta.
- El plazo: fecha de inicio y de término, y qué pasa al vencer.
- La garantía: monto y condiciones de devolución.
- Servicios y gastos: quién paga agua, luz, arbitrios y mantenimiento.
- Uso del inmueble: vivienda u otro uso, subarriendo y mejoras.
- Entrega y devolución: estado en el que se entrega, con un inventario y fotos.
Desalojo con intervención notarial (Ley 30933)
La Ley 30933 permite que un notario constate que el arrendatario debe restituir el inmueble, sin pasar por un juicio. Solo aplica si el contrato lo prevé y cumple los requisitos de la ley:
- El contrato debe constar en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble (FUA) o en escritura pública.
- Debe contener una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para devolver el inmueble.
- Debe contener una cláusula de sometimiento expreso al procedimiento de esta ley.
- El inmueble debe estar individualizado de manera inequívoca.
- Antes del trámite se envía al arrendatario una carta notarial de requerimiento en el inmueble.
- Solo procede por vencimiento del plazo del contrato o por falta de pago de la renta pactada.
El impuesto a la renta del propietario
Si eres persona natural y alquilas un inmueble, los alquileres tributan como renta de primera categoría. Según SUNAT, el pago mensual se calcula con una tasa efectiva de 5 % sobre el monto de cada alquiler. Desde el 1 de enero de 2026, los pagos a cuenta se rigen por el criterio de lo percibido: se paga cuando el inquilino efectivamente paga. Consulta tu caso con un contador y verifica las reglas vigentes en SUNAT.
Fuentes consultadas
- El Peruano: Ley 30933, procedimiento especial de desalojo con intervención notarial
- SUNAT: alquilo mi casa o auto, preguntas frecuentes
- SUNAT: cálculo de rentas de primera categoría
Datos contrastados el 22 de octubre de 2026. Si una norma o un valor cambió, avísanos.
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